A partir del éxito que tuvo el movimiento del Copyleft, el mundo del software dio el primer paso, convirtiéndose en pionero en la creación de licencias de
uso que permitieran garantizar la apertura y libertad para los programas de
cómputo, con lo que, a mediados de los años ochenta, el programador Richard Stallman acuñó el concepto de Software
Libre, a través del
impulso de un proyecto denominado GNU (el nombre es un acrónimo recursivo de
“GNU no es Unix”), que consistió en el desarrollo colaborativo de un sistema
operativo que fuera capaz de presentar una alternativa abierta a las
restricciones y limitaciones legales que representaba el sistema operativo más
usado en ese tiempo: Unix.
Para estos fines, Stallman
crea la organización denominada Free Software Foundation (FSF) https://www.fsf.org,
desde la que consolida las licencias denominadas GPL (General
Public
License)https://www.gnu.org/licenses/gpl-3.0.html,
que permiten el uso abierto y libre de los programas informáticos, respetando
siempre los derechos del autor.
Estas licencias, consisten
en asegurar que los usuarios de los programas informáticos ya sean
programadores o consumidores, tengan presentes y cumplan con cuatro libertades
fundamentales:
La libertad de ejecutar el programa como se desee, con cualquier propósito.
La libertad de estudiar cómo funciona el programa, y cambiarlo para que haga lo que se desee. El acceso al código fuente es una condición necesaria para ello.
La libertad de redistribuir copias para ayudar a otros.
La libertad de distribuir copias de sus versiones modificadas a terceros. Esto le permite ofrecer a toda la comunidad la oportunidad de beneficiarse de las modificaciones. El acceso al código fuente es una condición necesaria para ello.
Las licencias GNU han sido
construidas a partir de dos premisas:
Primera: la protección de los
derechos de las personas que
desarrollaron el software (autores), que exigen el
reconocimiento y reafirman sus derechos sobre el programa.
Segunda: la protección de los derechos
de las personas que usan el software (consumidores), asegurando su libertad de uso con
cualquier fin, así como de modificación y distribución.
De acuerdo con el proyecto
GNU (https://gnu.org),
debe mantenerse una vigilancia estricta con respecto al uso de licencias que
aseguren el respeto a las cuatro libertades, para lo cual, publica una lista de
licencias compatibles (https://www.gnu.org/licenses/license-list.html).
A continuación, se muestran
algunas de las más utilizadas:
a) Licencia
Pública General GNU (GLP) versión 3 (https://www.gnu.org/licenses/lgpl.html):
Esta es la última versión de la GPL de GNU: una licencia de software libre con
copyleft. Es la que recomendamos para la mayoría de los paquetes de software.
b) Licencia
Pública General Affero de GNU (AGPL) versión 3 (https://www.gnu.org/licenses/agpl.html):
Esta es una licencia de software libre con copyleft. Sus términos son en la
práctica los mismos de la GPLv3, con un párrafo adicional en la sección 13 que
permite a los usuarios que interactúan con el software bajo esta licencia en
una red, recibir la fuente de tal software.
c) Licencia Apache, versión
2.0 (http://directory.fsf.org/wiki/License:Apache2.0): Esta es una licencia de
software libre compatible con la versión 3 de la GPL de GNU. Nótese que esta
licencia no es compatible con la versión 2 de la GPL de GNU porque tiene
algunos requisitos que no están en esa versión de la GPL, por ejemplo, ciertas
disposiciones sobre las indemnizaciones y la terminación por patentes. La
disposición sobre las patentes es buena, por eso para programas de una cierta
envergadura es recomendable usar la licencia Apache 2.0 en lugar de otras
licencias laxas, permisivas.
En 2001, a partir de la
experiencia acumulada por el mundo del software, el profesor Lawrence Lessig, pone
en marcha la organización denominada Creative
Commons (https://creativecommons.org),
con el objetivo de extender los beneficios alcanzados por las licencias GNU/GPL
a obras artísticas, culturales, académicas y de otros tipos.
Esta organización establece
una serie de licencias que permiten a los autores establecer las libertades o
limitaciones a sus obras, por lo que, se convierten en una herramienta técnica
y de comunicación para difundir sus materiales de forma libre, pero resguardando
sus derechos.
Es importante resaltar que,
a diferencia de las licencias del Software Libre, las licencias Creative
Commons permiten distintos niveles de restricción sobre el uso de los
contenidos, por lo que existen licencias “compatibles” con la Cultura Libre y
licencias “no compatibles”.
Como ya se ha mencionado,
las licencias Creative Commons, han sido construidas como herramientas de
comunicación, es decir, por si solas no constituyen un instrumento legal, sino
que buscan difundir y dar a conocer la protección con que cuenta con contenido,
en tres capas.
Código legal: las licencias
han sido construidas con conceptos, lenguaje y preceptos que pueden comprender
la mayoría de las personas especializadas en el ámbito legal.
Legible por humanos: a
través de códigos gráficos y lenguaje comprensible para el público en general,
que permite tener en claro los que se permite y lo que no se permite con los
contenidos.
Legible por máquinas: a
través del uso de protocolos de comunicación entre computadoras y sistemas, que
permiten que las diferentes plataformas puedan entender el tipo de licencia que
acompaña a un contenido para facilitar los procesos de cosecha y difusión de la
información.
Las licencias se conforman
por la combinación de 4 permisos:
Atribución (BY): El
reconocimiento de la autoría es un derecho moral irrenunciable por parte del
autor.
RECOMENDACIÓN:
Todas las licencias deben respetarlo y aplicarlo siempre.
Compartir Igual (SA):
permite la creación de obras derivadas, es decir, modificaciones o adiciones,
siempre que se publiquen bajo la misma licencia o una similar.
RECOMENDACIÓN: esta
licencia es compatible con la Ciencia Abierta ya que permite la generación de
nuevas obras a partir del trabajo consultado.
No uso Comercial (NC):
impide que a obra sea utilizada con fines comerciales directos o indirectos.
RECOMENDACIÓN: para los
trabajos creados con fondos públicos, no se recomienda su uso, ya que no se
considera una licencia compatible con la Cultura Abierta y limita derechos al
público. Pero puede ser aplicable para trabajos que puedan ser patentados, como
es el caso de una tesis desarrollada por un estudiante.
No Obras Derivadas (ND): no
permite modificar de forma alguna la obra.
RECOMENDACIÓN: no se
considera una licencia compatible con la Cultura Abierta, ya que no permite
generar trabajos (por ejemplo, una traducción de un texto) sin el permiso
expreso del autor, por lo que no es recomendable su uso.
El uso de las licencias
Creative Commons debe apegarse a las siguientes observaciones y
recomendaciones:
1. Concientizar al autor sobre lo genérico de las
licencias: de forma que no son restrictivas, no exigen exclusividad y son
instrumentos que permiten la difusión de una obra acompañada de los permisos
que el propio autor decida otorgar.
2. Hay
que aclarar que estas licencias están centradas en los derechos de explotación:
es decir, el uso de una licencia Creative Commons (CC), no afecta ni daña de
ninguna forma los derechos morales de un autor, ya que se enfoca en los rubros
de reproducción, distribución, comunicación pública o transformación, sin
exigir exclusividad.
3. Sólo el autor puede decidir el uso de las
licencias: por lo que es fundamental que se obtenga su consentimiento y
aprobación, siendo mala práctica la asignación masiva o la asignación de las
licencias por parte de interpretes, productores u otras personas con derechos
conexos.
4. Sólo
se pueden aplicar en aquellos casos en que el autor cuenta con la total
titularidad de los derechos de explotación de la obra: es decir, el autor no
puede asignar licencias CC si ya previamente ha cedido de forma exclusiva estos
derechos con algún tercero.
El uso de las licencias no
reemplaza al registro de las obras: las obras deben ser registradas debidamente
ante las instancias legales que correspondan para México.
Adicionalmente, las
obras estarán protegidas de acuerdo con la legislación vigente en materia de
propiedad intelectual, las licencias CC sólo son herramientas de comunicación
sobre la propiedad y los derechos.